És el mateix reglament, en el seus apartats 9è i 17è, el que estableix la forma de comptabilitzar el període de tres anys, indicant que s’ha de comptar la quantitat atorgada en l’exercici actual juntament amb els dos exercicis fiscals anteriors.

A continuació, adjuntem la transcripció d’aquests dos apartats:

“(9) Los años que se deben contabilizar a este efecto son los ejercicios fiscales según lo utilizado a efectos impositivos por la empresa en el Estado miembro correspondiente. El período de tres años debería evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada nueva subvención con ayuda de minimis, fuese necesario determinar el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores...”

“(17)... cuando concedan una ayuda de minimis, los Estados miembros deberían informar a la empresa del importe de la ayuda y de su carácter de minimis ... Además, antes de conceder dicha ayuda, el Estado miembro interesado debería recibir de la empresa una declaración sobre las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores y comprobar cuidadosamente que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo para este tipo de ayudas…”