Sobre la complicidad y la reparación, artículo de Maria Prandi, Esade
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Las recientes críticas a Barclays Capital por su presunta contribución al alza de los precios de los alimentos a nivel global, por parte de diversas ONG del Reino Unido, me lleva a reflexionar sobre los retos que se nos presentan al intentar medir el alcance del concepto de “complicidad” en la práctica. El Representante Especial de la ONU, John Ruggie se refiere a complicidad cuando “una empresa contribuye o parece contribuir a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos causadas por otras partes”. En este sentido, distingue dos tipos de complicidad: una no jurídica y otra jurídica.
En su acepción no jurídica, las empresas pueden ser consideradas "cómplices" de actos cometidos por otra parte, por ejemplo, cuando parecen beneficiarse de una infracción cometida por otro. En su acepción jurídica, Ruggie afirma que “la jurisprudencia de derecho penal internacional indica que el criterio pertinente para definir la complicidad es la asistencia práctica prestada a sabiendas en la comisión de un delito o la incitación con efectos relevantes sobre la comisión del mismo”. Un ejemplo de la preocupación empresarial por la complicidad en posibles abusos a los derechos humanos lo protagonizó elgrupo metalúrgico suizo Metalor que decidió, hace ya unos años, suspender sus importaciones de oro de Uganda por considerar que este país no garantizaba la suficiente transparencia en cuanto al origen del metal precioso pudiendo ser éste, en realidad, originario de la República Democrática del Congo(RDC), por lo que la empresa podía estar siendo cómplice de la financiación del conflicto armado en este país.
Por contra, cabe señalar la demanda judicial en curso actualmente en Canadá contra Anvil Mining por su presunta implicación en una masacre en 2004 en este mismo país en la que, presuntamente, proporcionó apoyo logístico al ejército congoleño que violó y asesinó brutalmente a los habitantes de Kilwa. En todo caso, y vinculado a esta aspecto, no existen hasta la fecha muchas experiencias en las que se haya aplicado efectivamente el principio de “reparación” por el que aboga Ruggie en sus Principios. Este es todavía el gran ausente de las estrategias empresariales, incluso cuando se han producido sentencias judiciales en firme, a excepción de algunos casos aislados en algunos sectores más sensibles a estas cuestiones.
Maria Prandi, Instituto de Innovación Social, ESADE.
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